1.3.10

Funciones del Consejo Escolar de Participación Social

Funciones del Consejo:
Las funciones de los Consejos son: Actuar como instancias de consulta, colaboración, apoyo, gestoría, información; por lo que dada su naturaleza, de ningún modo implicará su intervención en asuntos de carácter laboral, político y/o religioso.
1. La renovación de los Consejos se efectuará anualmente, al inicio de cada ciclo escolar, pudiendo haber continuidad de sus integrantes si se apegan a los lineamientos de participación.
2. Las sesiones ordinarias de los consejos de celebraran bimestralmente, convocando a sus integrantes con anticipación mínima de cinco días.
3. Los consejos podrán celebrar sesiones extraordinarias cuando existan asuntos de carácter urgente, convocando a sus integrantes con 48 hrs. de anticipación.
4. Durante las sesiones, los asuntos contenidos en el orden del día se tratarán de conformidad con los siguientes puntos:
- Consideración y aprobación del orden del día.
- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
- Deliberación de los asuntos comprometidos en el orden del día.
- Asuntos generales (solo en caso de sesiones ordinarias).
- Señalamiento del lugar, fecha y hora de la próxima reunión (solo en caso de las sesiones ordinarias).
Las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias serán emitidas oportunamente por el coordinador.

No hay comentarios:

Publicar un comentario